De acuerdo con el artículo 43, fracciones I, II y III de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, se emite la declaratoria cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en el territorio del Estado, o en algún municipio en lo particular, y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado equiparable a los supuestos de la fracción anterior, que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten expresamente, de manera fundada y motivada.
FUENTE: Naciones Unidas, Instituto Nacional de las Mujeres, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Programa para Prevenir Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de San Luis Potosí 2016-2021 y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.